Casación No. 351-2010

Sentencia del 03/05/2011

“...Posteriormente a la derogatoria de la norma precitada, la Corte de Constitucionalidad dictó sentencia y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Por ello la suspensión provisional decretada produjo un efecto temporal, pero no ad perpetuam.”; pues si bien es cierto la acción de inconstitucionalidad planteada en contra del artículo 15 del Decreto 61-94 del Congreso de la República, fue declarada sin lugar por la Corte de Constitucionalidad, también lo es que esto se debió a las razones que la misma Corte expresó en su sentencia de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dentro del expediente número ciento setenta y tres guión noventa y cinco en la que expresó: “…”; lo que significa claramente que los efectos de la suspensión provisional permanecieron en el tiempo, y luego el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformado por el artículo 15 del Decreto 61-94 del Congreso de la República, dejó de tener efecto por derogatoria expresa del Decreto número 32-95 del Congreso de la República, Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, que era el que contemplaba la cuota anual de empresas mercantiles, la forma de pago y el plazo para efectuar el mismo; por lo que al ya no estar vigente el citado artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformado por el artículo 15 del Decreto 61-94 del Congreso de la República, no se puede sostener que fue suspendido sólo en parte y que es exigible el pago de la primera cuota trimestral del año mil novecientos noventa y cinco del impuesto, como lo pretende el casacionista...”